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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8133/2019

DI-2019-8133-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-70411621-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que la Dirección de Bromatología de Chaco informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447109” y “Leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, Industria Argentina, los cuales no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de Chaco realizó las Consultas Federales N° 4089 y 4090 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a fin de verificar si el RNE N° 21-442338 y el RNPA N° 21-447109 estaban autorizados, informando la mencionada agencia que dichos registros eran inexistentes.

Que también verificó la mencionada Dirección que el registro SENASA S-I-05515 que figura en los rótulos de los productos es inexistente, atento lo informado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Que mediante ACTA N° 193/19, la Dirección de Bromatología de Chaco verificó la comercialización de los citados productos en el establecimiento ZORZON Mayorista, sito en la calle Av. 25 de Mayo N° 1582 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, y realizó la toma de muestra por triplicado para su posterior análisis. Asimismo, le solicitó al establecimiento que realice el retiro de los productos existentes en todas las bocas de expendio de la firma.

Que, en consecuencia, la Dirección de Bromatología de Chaco procedió a notificar el Incidente Federal N° 1855 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional categorizó el retiro como Clase II, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que los productos: “Leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447109” y “Leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, Industria Argentina,se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284.

Que por todo lo expuesto, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional los productos “Leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447109” y “Leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, Industria Argentina,como así todo otro producto bajo el R.N.E. 21-442338.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Alimentosy la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447109” y “Leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca OPTIMA, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, Industria Argentina,como así todo otro producto bajo el R.N.E. 21-442338, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 04/10/2019 N° 75618/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019