ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8134/2019
DI-2019-8134-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el EX-2019-64587397-APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero” elaboradas en calle Garay N° 1958, La Banda, Santiago del Estero, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.
Que dicha Dirección informa que por Actas de Inspección N° 502 de fecha 15/04/2019 y 504 de fecha 16/04/2019 verifica la comercialización de los productos involucrados, tomando muestras para la correspondiente evaluación de los rótulos.
Que asimismo, la mencionada Dirección informa, por Acta de Inspección N° 420/2019 de fecha 16/04/2019, que el domicilio sito en Garay 1958, La Banda, Santiago del Estero, se corresponde a un domicilio particular.
Que a su vez, por Acta de Inspección N° 503 de fecha 16/04/2019 se le solicita al comercio “La Posta” sito en calle Buenos Aires N° 18, de la provincia de Santiago del Estero presente copia de la factura de compra de fecha 06/04/2019 de los productos investigados.
Que la citada Dirección, concluye luego del análisis de las muestras tomadas, que de acuerdo a su base de datos no existe establecimiento registrado en el domicilio sito en Garay N° 1958, La Banda, Santiago del Estero, así como tampoco constan registros de productos de marca “Caseros” o “Casero – Producto Santiagueño”, ni con la denominación “Dulce Regional Kinoto”, “Dulce Regional Zapallo” y “Bombón de Nuez y Algarroba”.
Que a su vez esa Dirección, informa que a la fecha no se ha iniciado y no existe trámite pendiente de inscripción de establecimiento y/o productos.
Que atento a ello, por Resolución 29/19 de la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero se procede al retiro del mercado y se prohíbe la comercialización en todo el territorio provincial de los productos mencionados.
Que por ello, la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero notifica el Incidente Federal N° 1613 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13° y 155 del CAA, por carecer de autorización, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento de rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero” elaboradas en calle Garay N° 1958, La Banda, Santiago del Estero, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 04/10/2019 N° 75652/19 v. 04/10/2019
Fecha de publicación 04/10/2019