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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8157/2019

DI-2019-8157-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el EX-2019-78126648- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre del producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca: San Rafael de Cuyo, Procedencia Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, que no cumpliría la legislación alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL por Consultas Federales N° 4238 y 4239 solicita la colaboración de la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL), del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros declarados en el rótulo están autorizados, la que informa que ambos registros son inexistentes.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, como asimismo todo producto del RNE 020-42365.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva extra virgen marca: San Rafael de Cuyo, Procedencia Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo todo producto del RNE 020-42365, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 04/10/2019 N° 75638/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019