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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 492/2019

DI-2019-492-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el EX-2018-50240128-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, Decretos N° 13/15, N° 8/16, la Disposición ANSV N° 294 del 5 de octubre de 2010 (B.O. del 12/10/10) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado en el actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.449 asigna las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que con el propósito de cumplir con dichos fines, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado y aprobado el Plan Nacional de Control de Alcoholemia, el Plan Nacional de Control de Velocidad y el Plan Nacional de Controles Específicos; todos ellos aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, en cuyo ámbito se definen las políticas de seguridad vial de la República Argentina.

Que, a efectos de asegurar la aplicación de los mencionados planes, fue aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, el PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL 2010, en el que se contemplan las particularidades de cada tipo de control, a modo de lograr una operatoria eficiente, planificada y coordinada que permita una correcta fiscalización del tránsito vehicular.

Que, en su Módulo B se establece el modo en que deben ser dispuestos los operativos de fiscalización de velocidad, incluyendo los que utilicen dispositivos automáticos controladores de velocidad de instalación móvil debidamente homologados, en rutas, caminos, autopistas y semiautopistas de jurisdicción nacional.

Que, con el objetivo de lograr la normalización de la cartelería móvil destinada a anunciar la presencia de dispositivos cinemómetros en corredores viales de jurisdicción nacional, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA ha proyectado un modelo único a adoptar que determine las características técnicas que debe poseer la cartelería móvil indicativa de la presencia de un control de velocidad mediante el uso de cinemómetros de instalación móvil.

Que su principal función es brindar claridad al señalamiento de los operativos de control de velocidad a efectos de obtener una conducción segura y de este modo asegurar su publicidad de acuerdo con la finalidad preventiva de su instalación.

Que asimismo, resulta oportuno sustituir el Módulo B y su Anexo II “Grafico de control para el módulo B” de la referida Disposición, a los efectos de brindar una mayor precisión y claridad en la descripción de las distancias que debe respetar la cartelería indicativa del control de velocidad, modalidades de implementación y disposición del operativos de control de velocidad.

Que tales prescripciones deberán ser adoptadas por toda jurisdicción que, en virtud del inciso ñ) del artículo 4° de la Ley N° 26.363, obtenga por parte de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorización de uso de cinemómetros en caminos, rutas y autopistas nacionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL han tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO han tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo único de cartelería a utilizarse en operativos de fiscalización de velocidad mediante el uso de dispositivos cinemómetros que como ANEXO (DI-2019-88966076-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Módulo B del PLAN NACIONAL DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 294 de fecha 5 de octubre de 2010 (B.O. del 12/10/10) y su Anexo II “Gráfico de Control para el Módulo B” que quedará redactado conforme ANEXO (DI-2019-88966571-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 75410/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019