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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Visto las Disposiciones ANMAT Nros. 7446/19 y 7890/19, en donde se define como Producto Combinado a todo producto que conste de dos o más componentes regulados por diferentes áreas de esta Administración Nacional y a las Bolsas de Sangre con Solución incluída en la misma categoría de Productos Combinados cuyo modo de acción principal corresponde a Especialidad Medicinal respectivamente, se establece por la presente circular el arancel correspondiente para la Inscripción en el REM de las bolsas de sangre en un monto de $20.000 (veinte mil).

La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 04/10/2019 N° 75673/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019