Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI –F.B. LINEAS AEREAS S.A., APROBADO POR RESOL-2019-4-APN-MPYT.

ARTÍCULO 1.- A los veintisiete (27) días del mes de Junio del 20188 se constituye un sindicato de trabajadores dependientes de la empresa denominada F.B. LINEAS AEREAS SA CUIT nro. 30-71541893-9, como una entidad de las previstas en el art. 10 inciso c) de la Ley 23.551, de primer grado, que se denomina ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI –F.B. LINEAS AEREAS S.A.- con el objeto de agrupar y representar a la totalidad de los trabajadores (administrativos, personal de mostrador comercial, de servicios, maleteros, rampa, de seguridad, de limpieza, tripulantes de cabina de pasajeros, de catering, de ventas a bordo, pilotos, copilotos, técnicos, etc.-) que presten servicios en relación dependiente en la empresa de transporte aéreo denominada de F.B. LINEAS AEREAS S.A.-

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina a excepción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Montevideo nro. 550, 1ro. “A” de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2.- La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la empresa.

b. Representar a los trabajadores de la empresa a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores de la empresa.

h. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cartos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 04/10/2019 N° 75343/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019