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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 452/2018

RESOL-2018-452-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.740.193/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

Que las partes signatarias del Convenio precitado son la entidad gremial de marras, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.

Que en tal sentido, la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el Expediente N° 1.097.034/04.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.740.193/16.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTICULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 62933/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019