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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 794/2019

RESOL-2019-794-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Ex–2018-50843569-APN–DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), los cuales obran en las páginas 3/4 y 5; y 6/8 y 9 del IF-2018-50964716-APN-DGDMT#MPYT.

Que a través de los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a parte del personal de la empresa, en el marco de lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20744, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto a lo previsto en la cláusula sexta de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que ello lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 14.250.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito de la situación de crisis invocada por la empresa por parte de dicho sector, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los cuales serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decto -2019- 35- APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo junto al listado de personal celebrados entre la firma HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrantes a fojas 3/4 y 5 del IF-2018-50964716-APN-DGDMT#MPYT del Ex–2018-50843569-APN–DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo junto al listado de personal celebrados entre la firma HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrantes a fojas 6/8 y 9 del IF-2018-50964716-APN-DGDMT#MPYT del Ex – 2018- 50843569- APN – DGDMT#MPYT , donde solicitan su homologación.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de la toma de razón del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 62936/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019