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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 807/2019

RESOL-2019-807-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-50955993-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las paginas 3/7 del IF 2019-16193740-APN-DGDMT-MPYT del EX-2019-15880603- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento mencionado en el primer considerando se pacta una adecuación al acuerdo salarial homologado por RESOL 2018-191-APN-SECT#MPYT para el periodo octubre de 2018 a diciembre de 2018 inclusive , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo y en el acuerdo mencionado en el segundo considerando se conviene nuevamente un ajuste salarial que regirá para los meses febrero y marzo de 2019 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo obrantes en las paginas 3/5 del IF-2019-50955993-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo obrantes en las páginas 3/7 del IF 2019-16193740-APN-DGDMT-MPYT del EX-2019-15880603- APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Anexos que lucen paginas 3/5 del IF-2019-50955993-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del IF 2019-16193740-APN-DGDMT-MPYT del EX-2019-15880603- APN-DGDMT#MPYT

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 62972/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019