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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 454/2018

RESOL-2018-454-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.726.071/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (C.A.E.M.), la CÁMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, la CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA (C.E.MI.COR.) y la CÁMARA MINERA DE JUJUY, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de Abril de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, quedando así conformada la escala salarial de la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 36/89.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relacionesy Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (C.A.E.M.), la CÁMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, la CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA (C.E.MI.COR.) y la CÁMARA MINERA DE JUJUY, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.726.071/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.726.071/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 62784/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019