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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 833/2019

RESOL-2019-833-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el número de orden 9, IF-2019-22066669-APN-ATMEN#MPYT, y en el número de orden 13, IF-2019-38624736-APN-ATMEN#MPYT, ambos del Expediente EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC, ÚNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden N° 11 y 15, IF-2019-22089969-APN-ATMEN#MPYT e IF-2019-38618167-APN-ATMEN#MPYT, respectivamente, del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT obran las actas complementarias a través de las cuales adhieren al acuerdo la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL.

Que en dicho acuerdo se pactan las condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89 a partir del mes de marzo de 2019.

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el acuerdo corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Qué, en relación a la contribución establecida en el artículo séptimo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en los órdenes N° 9, IF-2019-22066669-APN-ATMEN#MPYT, y 13, IF-2019-38624736-APN-ATMEN#MPYT, del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC, ÚNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los órdenes 11 y 15, IF-2019-22089969-APN-ATMEN#MPYT e IF-2019-38618167-APN-ATMEN#MPYT, ambos del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT, mediante las cuales adhieren al acuerdo la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con sus actas complementarias, obrantes en el orden N° 9, N° 13, N° 11 y N° 15, respectivamente, del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 62786/19 v. 04/10/2019

Fecha de publicación 04/10/2019