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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 107/2019

RESOL-2019-107-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2019-84235903- -APN-SECMA#JGM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-12-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de mayo de 2016, del 1° de agosto de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de los mencionados módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes (LUNNA) en los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que por lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir de las fechas que en cada caso se determinan.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1063/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Becas de Estudio de Padrinazgo Presidencial del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Becas a Hijos/as de Tripulantes del ARA San Juan del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Becas de Estudio Islas Malvinas y Atlántico Sur del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 las operatorias de las Becas del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (Progresar) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Becas de Estudio de Posgrado a través de la Comisión Fullbright del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Becas para Estudiantes Extranjeros en Argentina del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Aranceles Académicos de Becarios Extranjeros o Becas para Estudiantes Argentinos en el Exterior del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los legajos de los asistentes de los Centros de Desarrollo Infantil de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 9°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios para el Fortalecimiento Institucional de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios para el Fortalecimiento de Proyectos Específicos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 11.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios para la Erradicación del Trabajo Infantil y Prevención del Trabajo Adolescente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios para la Promoción del Derecho a la Convivencia Familiar de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 13.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio al Espacio Colonia Gutiérrez e Inchausti de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 14.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio al Espacio Colonia Unzué de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 15.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio al Centro Boado Garrigós de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 16.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio a Centros de Promoción de Derechos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 17.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 18.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio Específico de Admisión (Emergencias) de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 19.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio de Restitución de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 20.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio al Centro Román Rosell de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 21.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los legajos de las Solicitudes del Trámite de ADN de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 22.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección – Línea 102 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 23.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección a Municipios de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 24.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección a Provincias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 25.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección a Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 26.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio Medida Penal en Territorio de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 27.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio Promoción de la Intervención Especializada desde el Momento de la Aprehensión de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 28.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio Medida Penal en Establecimiento de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 29.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio Generación de Análisis e Información de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 30.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de la Reparación Económica destinada a Niñas, Niños y Adolescentes -Ley 27.452- de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 31.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los legajos de Apertura y Seguimiento de Niños, Niñas y Adolescentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 32.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Becas Educativas a Hijos/as de Tripulantes del ARA San Juan de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 33.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a Provincias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 34.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a Municipios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 35.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a Organismos No Gubernamentales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 36.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a Asociaciones Civiles del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 37.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio por Relevamiento de Integración Socio Urbana del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 38.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de las Capacitaciones en Obra de Integración Socio Urbana del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 39.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Subsidios para el Desarrollo de Infraestructura Urbana del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 40.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio Plan Nacional de Economía Social Creer y Crear del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 41.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios con Organismos No Gubernamentales del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 42.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios con Organismos Gubernamentales del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 43.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio para Trabajo de Campo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 44.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento del Subsidio para Presentación de Producto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 45.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios de Colaboración de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 46.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de los Convenios para Presentación de Producto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 47.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el procedimiento de la Ley 26.331 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 48.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 49.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 07/10/2019 N° 75984/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019