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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 108/2019

RESOL-2019-108-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-84549132- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el entonces MINISTERIO DE SALUD, en el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE TURISMO, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, en el MINISTERIO DE DEFENSA, en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el ENTE REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA; el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA; el MINISTERIO DE DEFENSA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE TRANSPORTE; el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - SRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que corresponde asimismo, aprobar la implementación de la plataforma RENT.AR integrada al módulo de “Trámites a Distancia - TAD” del Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de pago de todos los trámites de la plataforma TAD.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de autorización de emplazamiento de objetos proyectados en altura

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Declaración de Supervivencia - Leyes 25869/26850

ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Instituciones educativas - programas para eximir examen idóneo CNV

b) Examen Idóneos – Reimputación de Pago

c) Habilitación de credencial de firmante - AIF

d) Autorización de medios computarizados - Fondos Comunes de Inversión

e) Autorización Medios Ópticos - Depósito de acciones y Registro Asistencia a Asambleas

f) Temas jurídicos específicos de Control Societario

g) Consultas sobre temas contables específicos

h) Solicitud de prórroga de presentación de Estados Contables

i) Autorización de medios ópticos para Libros Contables de Emisoras de Acciones, ON y VCP

j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorias externas

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Sub-Línea Fomento a la Producción Propia - Inscripción FOMECA - LÍNEA M – Gestión de Medios

b) Sub-Línea Gestión de Medios - Inscripción FOMECA - Línea M – Gestión de Medios

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de validación de excepción de certificación para importación de componentes de GNC y GNL y/o sus accesorios para uso vehicular

b) Solicitud de corrección de dominio de vehículos propulsados a GNC

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Certificado de Aportes - Retiros y pensionados militares

b) Certificado de Efectividad de Retiro o Ex Soldado

c) Certificado de Haberes - Retiros y pensiones militares

d) Certificado de Haber Tope de General de Brigada

e) Certificado de Autorización para realizar tareas en el ámbito Civil

f) Certificado de Limitación de Percepción del Haber Previsional y Haber de Retiro

g) Certificado de SI/NO percepción del Complemento por Ex Combatiente de Malvinas y Asignaciones Familiares

h) Certificado de SI/NO percepción de Salario Familiar

i) Certificado de suspensión provisoria del Haber de Retiro

j) Modificación/Actualización de datos - Retiros y Pensiones Militares

k) Reclamos Administrativos - Retiros y Pensiones Militares

ARTÍCULO 7.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reclamos Indemnización Fábrica Militar Río III

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida

b) Resolución Grandes Usuarios Electrointensivos - Segundo entregable 2019

c) Auditorias, inspecciones y registro de entidades

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles- Extranjeros No Residentes

ARTÍCULO 10.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción al Consejo Asesor de Seguimiento del Plan Nacional Anticorrupción

b) Solicitud de Apertura al Legajo Único de la UIF

c) Actualización de Legajo Único de la UIF

d) Renovación de Legajo Único de la UIF

e) Legajo Electrónico Personal

f) Actualización de Legajo Electrónico Personal

g) Renovación de Legajo Electrónico Personal

ARTÍCULO 11.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Destinación suspensiva de importación temporaria

ARTÍCULO 12. - Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de documentación para la solicitud de Crédito Fiscal de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo

b) Cambio de Domicilio - Asociaciones Sindicales

c) Afiliación/Desafiliación a asociación sindical de grado superior

d) Denuncias vinculadas a Asociaciones Sindicales

e) Conflicto de Encuadramiento Sindical

f) Modificación - Adecuación de Estatuto Social

g) Presentación Anual de Memoria y Balance

h) Recursos vinculados a Asociaciones Sindicales

i) Fortalecimiento de Acciones de Formación de Org. de La Sociedad Civil

j) Designación de Delegados Normalizadores - Asociaciones Sindicales

k) Personería Gremial

l) Ampliación de Inscripción Gremial

ARTÍCULO 13. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de prórroga sobre importación temporaria para pruebas, ensayos y control

b) Solicitud Bono Electrónico Crédito Fiscal Moldes y Matrices Automotriz

ARTÍCULO 14. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Apostilla/Legalización para documentos públicos electrónicos

b) Registro de firmantes de documentos públicos argentinos

c) Rendición de Colegios de Escribanos

ARTÍCULO 15. - Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción de Especialidad - Sin examen / Duplicado / Certificado para España

b) Solicitud de Libre Sanción de Establecimientos

c) Renovación de Habilitación Provisoria

ARTÍCULO 16.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Inscripción al 100% Nuestro

b) CONIN Centros – Presentación Mensual

ARTÍCULO 17.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de Informe Técnico Certificado de Seguridad Vehicular Abreviado

ARTÍCULO 18.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Adhesión al Programa Mejor Hogar - Línea Materiales

ARTÍCULO 19.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Logotipo de Marca Vicuña Argentina

b) Comodatos de vehículos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (préstamos / autos)

c) Planes de Gestión Residuos de Generación Universal (REGU)

d) Presentación Proyecto de Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza Sucro-alcoholera

ARTÍCULO 20.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Consulta Pública sobre Desafíos y Necesidades de Espectro Radioeléctrico en Argentina.

b) Consulta Pública sobre Proyecto de Reglamento para el Uso de los Espacios en Blanco.

ARTÍCULO 21.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de inscripción al registro del Sistema Argentino de Calidad Turística

b) Actualización de datos de organizaciones en el registro del Sistema Argentino de Calidad Turística

c) Solicitud de Adhesión a Herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística

d) Solicitud de baja de la organización a herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística

e) Solicitud Provincial de Implementación de Programas del Sistema Argentino de Calidad Turística

f) Declaración de Legalidad de Organizaciones Adheridas a Herramientas del Sistema Argentino de Calidad Turística

g) Solicitud de Baja de Destino de Herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística

h) Revalidación o reinscripción a herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística

ARTÍCULO 22.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Boletín Oficial – Registración o Renovación de usuarios firmantes para Delegación Virtual

ARTÍCULO 23.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Digitalización de Droguerías - Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios

b) Digitalización de Principios activos - Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios

c) Digitalización de Firmas con Planta - Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios

d) Designación Transitoria con Función de Jefatura SENASA

e) Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales

f) Evaluación de importaciones de productos y/o subproductos de origen vegetal (Afidi)

g) Evaluación de insumos aptos para producción orgánica

h) Solicitud de auditoria para la verificación de buenas prácticas de manufacturas (BPM) o análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC/HACCP)

ARTÍCULO 24.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - SRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Concurso Médico Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO 25.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Respuesta a requerimiento de verificación efectuada por Subgerencia Antifraude

b) Altas, bajas y modificaciones de los Miembros del Órgano de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia

c) Declaración Jurada - Grandes Riesgos

d) Notificación y Requerimientos de Información SSN

e) Presentación de documentación previa a la Asamblea (Punto 38.1.1 del RGAA)

f) Presentación de documentación posterior a la Asamblea (punto 38.1.3 del RGAA)

g) Rehabilitación de la Matrícula de Productor Asesor de Seguros

h) Presentaciones generales - Productor Asesor de Seguros y Aspirantes a la Matrícula PAS

i) Alta de Sociedades de Productores de Seguros

ARTÍCULO 26.- Apruébase la implementación de la plataforma RENT.AR integrada al módulo de “Trámites a Distancia - TAD” del Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de pago de todos los trámites de la plataforma TAD.

ARTÍCULO 27.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 07/10/2019 N° 75988/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019