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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2421/2019

RESOL-2019-2421-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-32945542 -APN-DD#MS y el Expediente Nº 1-2002- 22691-16-5 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD (actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL), y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 de la AGENDA 21 (Reunión Cumbre de la Tierra, 1992) expresa en su punto E la necesidad de reducir los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales.

Que de acuerdo al marco establecido de común acuerdo entre los gobiernos en el FORO INTERGUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD QUÍMICA, del que el país forma parte, una vez identificado un riesgo para la salud de ambientes y personas, los gobiernos y los sectores interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o reducir la exposición.

Que según la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) los riesgos derivados de la exposición a compuestos químicos, con especial mención a los plaguicidas, son considerados como las amenazas mejor identificadas para la salud infantil.

Que el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) en su artículo 22 expresa que los procedimientos sanitarios de desinsectación, desratización, desinfección, descontaminación y de otro tipo se aplicarán evitando que causen lesiones y, en la medida de lo posible, molestias a las personas o repercutan en el entorno de modo que afecten a la salud pública o dañen equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales.

Que tanto la OMS como el CENTRO DE CONTROL DE ENFERMEDADES (CDC) de los Estados Unidos destacan la relevancia de mantener libres de plagas (vigilancia entomológica, saneamiento ambiental y control de vectores) los aeropuertos y espacios circundantes hasta al menos 400 metros en derredor.

Que igual sentido sostienen las recomendaciones surgidas del acta MERCOSUR/XXXIV SGT Nº 11 “SALUD”/COMISIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD/SUBCOMISIÓN DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERAS/ACTA Nº 01/10 – UNIDO III, que alientan a tomar las medidas destinadas a evitar la presencia de criaderos propicios para la reproducción del vector Aedes aegypti con el objeto de mantener los aeropuertos libres del mismo.

Que la decisión del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL y de los encuentros MERCOSUR respecto de las obligaciones de los Estados deja en cada país la libertad de decidir sobre la utilización de agentes químicos para la desinfestación de cabinas de pasajeros.

Que en relación a la desinsectación de mosquitos presuntamente infectados existe coincidencia entre la OMS y el CDC sobre la mayor importancia relativa del transporte de pasajeros contagiados frente al de mosquitos eventualmente infectados, en la trasmisión de enfermedades vectoriales de país en país, así como sobre la importancia de priorizar los recursos en la protección de las personas en áreas endémicas.

Que tanto la OMS como la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (EPA) de los Estados Unidos de América coinciden en señalar la falta de evidencia científica tanto en relación con la eficacia de la desinsectación en cabinas de pasajeros, y su consecuente alta relación riesgo/beneficio, así como de la posibilidad real del transporte de mosquitos vivos infectados y su peso relativo en relación con la difusión de una epidemia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (NIOSH) de los Estados Unidos de América recuerda que las personas pueden estar expuestas a plaguicidas durante la desinsectación de las aeronaves o por contacto con superficies ya tratadas, y que la exposición a piretroides puede causar irritación ocular y del tracto respiratorio alto; irritación, quemazón y prurito en la piel; síntomas respiratorios, mareo, dolor de cabeza, náuseas, vómitos, diarrea, astenia.

Que el AMERICAN JOURNAL OF INDUSTRIAL MEDICINE (50:345-356 – 2007) y la AGENCIA DE SERVICIOS HUMANOS DEL ESTADO DE CALIFORNIA, entre otros, comunican la ocurrencia de casos de enfermedad ocupacional ligada a la exposición a plaguicidas por parte de personal de cabina durante las acciones de desinfestación y recuerdan la existencia de alternativas menos riesgosas para el control de vectores.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 42, estipula que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que la Resolución MSN N°1141/04 expresa que la utilización de plaguicidas resulta tolerable únicamente en el marco de un control integrado de plagas, en manos de un profesional experto, en el marco de un plan de gestión sustentable, en cumplimiento de normas sujetas a la dinámica propia de los avances científicos en la materia y siempre y cuando su utilización no pueda sustituirse por alternativas no químicas.

Que la misma Resolución expresa que la utilización de productos químicos debe llevar aparejada una capacitación compatible con un perfil profesional adecuadamente protegido y técnicamente formado para minimizar la exposición personal, limitar o impedir los efectos de la contaminación ambiental y resguardar la salud y la seguridad de la población laboral y general.

Que la Resolución MSN N° 900/09 expresa que, a pesar de su objetivo promotor de la salud, el control químico de vectores conlleva tareas y prácticas que pueden dar lugar a impactos negativos en el ambiente, no deseados e involuntarios y que es función de los organismos con poder de normatización y control entender en las cuestiones de salud derivadas de dichas prácticas y situaciones de riesgo.

Que la Disposición ANMAT Nº 8224/16 establece, en su Apéndice 3, que en los rótulos de productos insecticidas líquidos, comprimidos o no, deberá constar la siguiente leyenda obligatoria: “Durante la aplicación no deben permanecer en el lugar personas ni animales domésticos”.

Que, asimismo, en las Directrices para la prevención y Control de Aedes aegypti se cita textualmente: “Asegurarse de que todos los ocupantes de la vivienda y los animales estén fuera de la casa durante la pulverización y permanezcan fuera hasta 30 minutos después de la aplicación”.

Que la práctica de rociado en cabinas de pasajeros incurre en contravención con la Resolución MSN N° 779/88 y la Disposición de la Dirección de Sanidad de Fronteras (DSFT) Nº 628/12 al no quedar en manos de empresas de control de plagas debidamente registradas, las cuales por otro lado, no tienen acceso a la adquisición y uso de productos de uso exclusivo para salud pública como lo son todos aquellos utilizados para el control de vectores según la Disposición ANMAT Nº 143/2009.

Que se observa una creciente inquietud manifestada por pasajeros que no desean ser expuestos a plaguicidas.

Que tratándose de una intervención para control de vectores le corresponden las generales de la ley respecto de la Resolución MSN N° 330/16 sobre el Derecho a la Información, a pesar de lo cual el procedimiento no acepta un consentimiento informado previo ni considera la autonomía del usuario de prestarse libremente al procedimiento.

Que hay antecedentes de personal de a bordo declarando su preocupación por su salud y por la seguridad de elementos y equipos de la aeronave, que consideran potencialmente en riesgo por la exposición a los plaguicidas.

Que no se cuenta con protocolos de vigilancia médica ocupacional específicos para las personas expuestas a cargo de la gestión de productos químicos destinados a la desinsectación de cabinas.

Que la estiba transitoria, el transporte, el tratamiento y/o disposición final de restos y envases amplían el abanico de personas y ambientes potencialmente expuestos.

Que existen contradicciones técnicas y administrativas en el marco normativo en el que se sostiene la práctica de la desinsectación de aeronaves en el país (disposiciones, memorandos, resoluciones) que es necesario evitar.

Que por el Decreto Nº 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, con posterioridad modificado por el Decreto Nº 958/18.

Que por Decisión Administrativa N° 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose en la órbita de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES bajo la responsabilidad primaria, entre otras, de “Administrar, en coordinación con otras áreas del Ministerio, los temas vinculados a la salud y sus determinantes socioambientales, para la prevención de riesgos vinculados a los determinantes de la salud”, “Coordinar el desarrollo de estudios que permitan caracterizar epidemiológicamente y propiciar normas relativas a prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia de las intoxicaciones, así como la generación de planes de contención sanitarias ante desastres ambientales” y “ Promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades en determinantes de la salud de las jurisdicciones y de la cooperación intra e inter sectorial en el ámbito nacional, propiciando la formación de equipos técnicos para la incorporación de criterios ambientales en ejes tales como disposición final de residuos de hospitales, salvaguarda ambiental, normativa ambiental, entre otros”.

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA; han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que mediante Decreto N° 801/18 se modificó el Decreto N° 438/92, Ley de Ministerios, fusionándose el Ministerio de Salud con el de Desarrollo Social y estableciéndose la continuidad de funciones, del primer organismo, en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme el Decreto N° 802/18, y la lógica interpretativa del mismo, se faculta al Sr. Secretario de Gobierno de Salud a adoptar la medida aquí expuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, sus modificatorias y complementarias y lo establecido en el artículo 26 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Prohíbese el uso de insecticidas químicos con fines de control de vectores en las cabinas de pasajeros y de tripulación de aeronaves comerciales.

ARTÍCULO 2°.- Con el fin de protocolizar y armonizar las acciones de higiene y saneamiento ambiental, vigilancia entomológica y control vectorial en los predios ocupados por aeropuertos, encomiéndase a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES conformar una comisión con profesionales de las áreas técnicas a cargo las temáticas de Salud Ambiental, Control de Vectores y Sanidad de Fronteras y Transportes, para que, en el lapso de 180 días, elabore un documento Guía que tenga presente estos centros y un espacio circundante de 400 metros alrededor de ellos, en donde garantizar la inexistencia de sitios potencialmente aptos para la cría de animales peligrosos.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES para que, a través de la COMISIÓN ASESORA DE PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO, se elabore en un lapso de 90 días un Informe Técnico para fundamentar una medida similar que reemplace a las actuales acciones de desinfestación de barcos y transportes terrestres, puertos y estaciones terminales de transporte terrestre de pasajeros.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 07/10/2019 N° 75826/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019