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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 217/2019

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, sesionando en la Sala de Reuniones del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los Señores consejeros presentes,

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura, con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción, refacción, remodelación y/o ampliación de los inmuebles, teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo, en miras de lograr un eficaz servicio de justicia.

ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura, con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo.

ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar, mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente, a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios, bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública.

La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia), de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9, inciso d), de la Ley 13.604 de Obra Pública, según el caso, o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones, según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018.

Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia, procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos, no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis, inciso 2° del Reglamento de Contrataciones, según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68, inciso 1, del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15, la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro, podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes.

ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura, cuya intervención resulte obligatoria en los procedimientos alcanzados por la presente, deberán otorgar a los trámites respectivos el carácter de preferente y urgente despacho.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día hábil judicial siguiente a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Ricardo Recondo - Juan Pablo Mas Velez - Juan M. Pais - Juan Manuel Culotta - Marina Sánchez Herrero - Graciela Camaño - Alberto Agustín Lugones - Diego Molea

e. 07/10/2019 N° 76046/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019