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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 41/2019

DI-2019-41-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el Expediente EX 2019-62685870—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que En relación a los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones, se debe citar la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de Cámara del Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la Coordinación General del Ministerio Publico Fiscal, la nómina de sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución N° 354-E/2017, citada en párrafos precedentes.

Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a fin de aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinente la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que con fecha 9 de abril del corriente año, la DIRECCION DE PLANEAMIENTO OPERATIVO de la POLICIA DE MENDOZA eleva a la DIRECCION GENERAL DE POLICIAS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA de MENDOZA, nómina de individuos infractores a la ley penal, solicitando sean incluidos en el registro del Programa “Tribuna Segura”, resultando individualizados como: SILVA MACAGNO, JULIETA, DNI 33.943.292; LOPEZ MUÑOZ, ROLANDO ARIEL, DNI 37.267.122; MINATI KRIER, CRISTIAN DAMIAN, DNI 32.572.162; MANZANO BECACCECI, JUAN ORLANDO, DNI 26.155.503; GOMANEZ BAZÁN, MAXIMILIANO EBER, DNI 39.087.316; VARGAS BECERRA, VICTOR ANTONIO, DNI M 6.340.539; ABREGO PALACIOS, NORBERTO MIGUEL, DNI 6.929.451; ABREGO MORAN, FACUNDO MANUEL, DNI 41.752.538; OVALLES ORDOÑEZ, MATÍAS JAVIER, DNI 30.988.266; RUIZ ROJAS, CRISTIAN ANDRES, DNI 32.879.803; FERNANDEZ DOMINGUEZ, CRISTIAN DANIEL, DNI 40.218.333; FERNANDEZ TORRES, FERNANDO ARIEL, DNI 25.318.503; FERNANDEZ DOMINGUEZ, MARIANO, DNI 38.206.882; FERNANDEZ DOMINGUEZ, MIGUEL ANGEL, DNI 40.373.203; GUZMAN, DANIEL PABLO, DNI 32.370.044; GODOY RIQUELME, RICARDO ORLANDO, DNI 31.728.666; ARANDA PEREYRA, NICOLAS GUSTAVO, DNI 39.017.685; SANCHEZ BAZAN, FRANCO DARÍO, DNI 28.224.644; NAVARRO LLANOS CRISTIAN FABIAN, DNI 36.230.641; MENDEZ SALINAS, MARTHA LUCÍA, DNI 16.990.860; MALOVINI OCHOA, ELIO OMAR, DNI 33.376.525; CATALDO VEGA, MATEO HERNAN, DNI 38.474.424; GOMEZ GELADA, PABLO ALFREDO, DNI 20.543.935; PERICAS GOMEZ, AGUSTÍN FABIAN, DNI 41.366.770; DE CARLE, JOSE LUIS, DNI 35.937.338; OLGUIN HERRERA, SERGIO OMAR, DNI 40.269.964; BARRIONUEVO, SERGIO ADRIAN, DNI 40.559.418; SANCHEZ SOSA, CLAUDIO EMANUEL, DNI 35.879.885; ACOSTA LEDESMA, CARLOS ARTURO DNI 5.189.553; SANCHEZ, FABIO EZEQUIEL, DNI 51.295.726; RODRIGUEZ JOFRE, EMILIO ALBERTO, DNI 26.829.485; REYES LEGUIZAMON, LAUTARO HORACIO, DNI 42.468.892; PEREA, SEBASTIAN EZEQUIEL, DNI 39.953.069; GUTIERREZ REYES, LUCAS EZEQUIEL, DNI 37.624.725; OLMEDO HERNANDEZ, ANGEL LEONARDO, DNI 31.728.817; GUZMAN DIAZ, GASTÓN ANDRES, DNI 39.020.654; ESPINOSA CELADA, MARIANO GASTÓN, DNI 35.936.480; RODRIGUEZ RICHARD, FRANCO AGUSTÍN GASTÓN, DNI 45.588.331; GONZALEZ, MAURICIO EXEQUIEL JONATHAN, DNI 34.872.337; VARGAS SANDES, ANGEL EMANUEL, DNI 37.129.991; IBARRA LEMOS, CELSO LEONARDO, DNI 23.881.362; FILIPPIS, LUCAS NAHUEL, DNI 35.841.690; FERRADA PALMA, PABLO IVÁN, DNI 26.190.462; GATICA DOMINGUEZ, ALDO ROSA, DNI 12.298.988; CONDORI, JOSÉ ISMAEL, DNI 42.034.872; ROJAS CORDOVA, JONATHAN ALBERTO, DNI 33.445.668; MORALES VIVANCO, ARIEL ANÍBAL, DNI 30.244.973.

Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por encontrarlos penalmente responsables en grado de autoría o participación, de delitos que merecen pena de más de tres (3) años de prisión y/o cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que la requisitoria formulada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y en los términos del art. 7° del Decreto 246/2017 y del art. 2° de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16, 299/18 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a SILVA MACAGNO, JULIETA, DNI 33.943.292; LOPEZ MUÑOZ, ROLANDO ARIEL, DNI 37.267.122; MINATI KRIER, CRISTIAN DAMIAN, DNI 32.572.162; MANZANO BECACCECI, JUAN ORLANDO, DNI 26.155.503; GOMANEZ BAZÁN, MAXIMILIANO EBER, DNI 39.087.316; VARGAS BECERRA, VICTOR ANTONIO, DNI M 6.340.539; ABREGO PALACIOS, NORBERTO MIGUEL, DNI 6.929.451; ABREGO MORAN, FACUNDO MANUEL, DNI 41.752.538; OVALLES ORDOÑEZ, MATÍAS JAVIER, DNI 30.988.266; RUIZ ROJAS, CRISTIAN ANDRES, DNI 32.879.803; FERNANDEZ DOMINGUEZ, CRISTIAN DANIEL, DNI 40.218.333; FERNANDEZ TORRES, FERNANDO ARIEL, DNI 25.318.503; FERNANDEZ DOMINGUEZ, MARIANO, DNI 38.206.882; FERNANDEZ DOMINGUEZ, MIGUEL ANGEL, DNI 40.373.203; GUZMAN, DANIEL PABLO, DNI 32.370.044; GODOY RIQUELME, RICARDO ORLANDO, DNI 31.728.666; ARANDA PEREYRA, NICOLAS GUSTAVO, DNI 39.017.685; SANCHEZ BAZAN, FRANCO DARÍO, DNI 28.224.644; NAVARRO LLANOS CRISTIAN FABIAN, DNI 36.230.641; MENDEZ SALINAS, MARTHA LUCÍA, DNI 16.990.860; MALOVINI OCHOA, ELIO OMAR, DNI 33.376.525; CATALDO VEGA, MATEO HERNAN, DNI 38.474.424; GOMEZ GELADA, PABLO ALFREDO, DNI 20.543.935; PERICAS GOMEZ, AGUSTÍN FABIAN, DNI 41.366.770; DE CARLE, JOSE LUIS, DNI 35.937.338; OLGUIN HERRERA, SERGIO OMAR, DNI 40.269.964; BARRIONUEVO, SERGIO ADRIAN, DNI 40.559.418; SANCHEZ SOSA, CLAUDIO EMANUEL, DNI 35.879.885; ACOSTA LEDESMA, CARLOS ARTURO DNI 5.189.553; SANCHEZ, FABIO EZEQUIEL, DNI 51.295.726; RODRIGUEZ JOFRE, EMILIO ALBERTO, DNI 26.829.485; REYES LEGUIZAMON, LAUTARO HORACIO, DNI 42.468.892; PEREA, SEBASTIAN EZEQUIEL, DNI 39.953.069; GUTIERREZ REYES, LUCAS EZEQUIEL, DNI 37.624.725; OLMEDO HERNANDEZ, ANGEL LEONARDO, DNI 31.728.817; GUZMAN DIAZ, GASTÓN ANDRES, DNI 39.020.654; ESPINOSA CELADA, MARIANO GASTÓN, DNI 35.936.480; RODRIGUEZ RICHARD, FRANCO AGUSTÍN GASTÓN, DNI 45.588.331; GONZALEZ, MAURICIO EXEQUIEL JONATHAN, DNI 34.872.337; VARGAS SANDES, ANGEL EMANUEL, DNI 37.129.991; IBARRA LEMOS, CELSO LEONARDO, DNI 23.881.362; FILIPPIS, LUCAS NAHUEL, DNI 35.841.690; FERRADA PALMA, PABLO IVÁN, DNI 26.190.462; GATICA DOMINGUEZ, ALDO ROSA, DNI 12.298.988; CONDORI, JOSÉ ISMAEL, DNI 42.034.872; ROJAS CORDOVA, JONATHAN ALBERTO, DNI 33.445.668; MORALES VIVANCO, ARIEL ANÍBAL, DNI 30.244.973, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 07/10/2019 N° 75770/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019