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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 43/2019

DI-2019-43-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el Expediente EX 2019-50909741-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones se inician con el requerimiento efectuado mediante nota de fecha 3 abril del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dando cuenta del Oficio Judicial fechado el 01/04/2019 de la FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 20, de la UNIDAD FISCAL OESTE.

Que en el precitado oficio se informa sobre el trámite MPF 241715 caratulado “ALTAMIRANO Y OTROS S/ ART. 96, 184 Y 238 CP”, en relación a la comisión del delito de Lesiones Culposas, Daño y Atentado y Resistencia a la autoridad, donde resultan imputados ALTAMIRANO, CRISTIAN ANIBAL RODRIGO, DNI 31.343.330; PITEO, SEBASTIAN GUSTAVO, DNI 28.643.301; FERNANDEZ, SANDRO JOSE, DNI 26.953.278; PIZARRO, DARÍO NICOLAS, DNI 31.422.959 y NOGUEIRA, MARTIN HERNAN, DNI 30.353.463.

Que se informa que las incidencias ocurrieron en el estadio del CLUB ATLÉTICO ALL BOYS el 21 de noviembre de 2018, fueron agresiones, lesiones y daños, con intervención del Sr. Fiscal Dr. Juan ROZAS, a cargo de la Fiscalía mencionada, sita en Av. Paseo Colón 1333, Piso 7°, frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la nota referida de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana se requiere expresamente la inclusión de los datos filiatorios de los imputados en los registros del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de efectuar sobre ellos el respectivo control restrictivo de ingreso a estadios de fútbol.

Que la conducta desplegada por los nombrados y la correspondiente imputación legal, resultan suficientes y exhaustivas para aplicarles la Restricción de Concurrencia Administrativa, tal como lo prevé el artículo 2, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, en orden al encuadre legal citado en párrafo precedente, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a ALTAMIRANO, CRISTIAN ANIBAL RODRIGO, DNI 31.343.330; PITEO, SEBASTIAN GUSTAVO, DNI 28.643.301; FERNANDEZ, SANDRO JOSE, DNI 26.953.278; PIZARRO, DARIO NICOLAS, DNI 31.422.959 y NOGUEIRA, MARTIN HERNAN, DNI 30.353.463, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 07/10/2019 N° 75777/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019