Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 254/2019

DI-2019-254-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

Visto el expediente EX-2019-82535610-APN-DGDOMEN#MHA, los decretos 566 del 15 de agosto de 2019 y 601 del 30 de agosto de 2019, las resoluciones 552 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-552-APN-SGE#MHA) y 557 del 18 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-557-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 566 del 15 de agosto de 2019 –sustituido por el artículo 1° del decreto 601 del 30 de agosto de 2019– se estableció que hasta el 13 de noviembre de 2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y seis pesos con sesenta y nueve centavos por dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

Que el artículo 3° del citado decreto instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda a que dicte los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos y/o requerir transferencias del Tesoro Nacional para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional.

Que en ejercicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Secretaría de Gobierno de Energía dictó la resolución 557 del 18 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-557-APN-SGE#MHA), cuyo artículo 2° establece que durante la vigencia del decreto 601/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y nueve pesos con treinta centavos por dólar estadounidense ($ 49,30/USD), equivalente a un cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%) de incremento sobre el valor de referencia vigente, y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl).

Que a fin de atenuar el impacto que las medidas establecidas por el decreto 566/2019 generaron en las empresas productoras de petróleo, así como en las empresas productoras de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de dichos productos con los combustibles fósiles dispuesta por la ley 26.093, la Secretaría de Gobierno de Energía dictó la resolución 552 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-552-APN-SGE#MHA).

Que mediante el artículo 1° de la citada resolución, se dispuso una transferencia a las empresas productoras de petróleo de ciento dieciséis pesos con diez centavos ($ 116,10) por barril de petróleo entregado al mercado local durante septiembre de 2019, y por el artículo 2° se estableció el porcentaje de distribución de los montos a abonar a las respectivas empresas y provincias.

Que por el artículo 3° de la citada resolución se dispuso una transferencia a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de biocombustibles establecido por las leyes 26.093 y 26.334, equivalente al seis por ciento (6%) del precio establecido por la Secretaría de Gobierno de Energía para agosto de 2019, aplicable a la producción entregada al mercado local durante septiembre de 2019.

Que los artículos 4° y 5° de la mencionada resolución establecieron la obligación de mantener indemne al Estado Nacional por parte de las empresas productoras de petróleo, de biocombustibles y de las provincias que soliciten las respectivas transferencias.

Que resulta necesario establecer la metodología para efectivizar la transferencia a las empresas productoras de petróleo crudo, biocombustibles y a las provincias, según corresponda, de acuerdo con la citada resolución.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 6° de la citada resolución 552/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la metodología de transferencia a empresas productoras de petróleo crudo, de biocombustibles y a las provincias hidrocarburíferas, según corresponda, de acuerdo con la resolución 552 del 13 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-552-APN-SGE#MHA), la que como anexo (IF-2019-90456737-APN-SSHYC#MHA) integra esta medida.

ARTICULO 2°.- Instruir a las direcciones dependientes de esta subsecretaría, en el marco de sus competencias, a ejecutar la metodología de transferencia establecida por el artículo 1° de esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 76171/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019