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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 474/2019

DI-2019-474-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019 y Disposición N° DI-2019-321-APN-ANSV#MTR del día 22 de julio de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición DI-2019-321-APN-ANSV#MTR se dispuso la Inscripción en el Registro de Prestadores de Programas de Verificación de Competencias y Formación Continua de Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a los prestadores detallados en el Anexo DI-2019-66247525-APN-ANSV#MTR.

Que se ha advertido que por un error material involuntario se ha omitido, en el correspondiente Informe de Evaluación, incorporar en el apartado RECOMENDACIÓN como asimismo en el de las OFERTAS ACEPTADAS, una Unidad Evaluadora presentada en tiempo, forma y en cumpliendo con las condiciones requeridas por el procedimiento.

Que como corolario de lo expuesto, y en concordancia con la omisión identificada en el considerando precedente, se ha omitido de igual modo dentro de las ofertas aceptadas en el Anexo DI-2019-66247525-APN-ANSV#MTR, a dicha unidad evaluadora.

Que en consecuencia resulta procedente subsanar la omisión en la que se ha incurrido y disponer la inscripción en el correspondiente Registro de la unidad evaluadora omitida en el anexo DI-2019-66247525-APN-ANSV#MTR de la Disposición DI-2019-321-APN-ANSV#MTR.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17) dispone: ARTÍCULO 101.- “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición ANSV N° DI-2019-321-APN-ANSV#MTR del día 22 de julio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyase el ARTÍCULO 1° el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Dispónese la inscripción en el Registro de Prestadores de Programas de Verificación de Competencias y Formación Continua de Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a los prestadores que se detallan en el Anexo (DI-2019-84996509-APN-ANSV#MTR), que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Ratifíquese en todos sus términos la Disposición N° DI-2019--321-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 76000/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019