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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 504/2019

DI-2019-504-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto n° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que el artículo 26 del Anexo de la referenciada Disposición establece que todos los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, deberán ser calificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, revia incorporación al Sistema de Proveedores del Estado, excepto los hospitales públicos.

Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de Aplicación del Reglamento instituido en la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se encuentra facultada para realizar el procedimiento de autorización de los prestadores médicos que tendrán a su cargo la examinación psicofísica de quienes detenten una Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

Que en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el otorgamiento de la autorización como prestador médico, resulta necesario aprobar el procedimiento a aplicar desde el inicio del trámite hasta su finalización.

Que asimismo a partir del Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que en dicho contexto, resulta conveniente que esta Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, arbitre las acciones necesarias para utilizar un sistema de gestión integrado a fin de llevar adelante el procedimiento administrativo en forma digital de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES MEDICOS, el que como Anexo I (DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- - Apruébase la declaración jurada mediante la cual se describen las características del lugar donde se efectivizará la prestación médica, que como ANEXO II (DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 76001/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019