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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6778/2019

05/09/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1350. Punto 5.5 de la NIIF 9 y NIC 29 - Aplicación a partir del 01.01.2020.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones vinculadas con la aplicación de deterioro de activos financieros y reexpresión de estados financieros, en línea con lo oportunamente establecido a través de las Comunicaciones “A” 6430 y “A” 6651.

A efectos de la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9 “Deterioro de valor de activos financieros”, informamos que las entidades deberán utilizar para dicho cálculo sus modelos internos, los cuales deben reunir todos los requisitos de la NIIF 9 y deberán aplicarse a la totalidad de los activos comprendidos por la mencionada norma internacional.

Las entidades del Grupo “B” podrán prorratear en 5 años el impacto que genere la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. A tal fin, oportunamente se difundirá la metodología pertinente.

Respecto de la reexpresión de estados financieros de acuerdo con NIC 29 informamos que, a los efectos de registrar el resultado por la posición monetaria, se incorporan las siguientes cuentas en el plan de cuentas:

620001 – Resultado monetario de partidas con cláusula de ajuste

620002 – Resultado monetario de partidas en moneda extranjera

620004 – Resultado monetario por otras partidas

Adicionalmente, se aclara que la frecuencia de reexpresión de la información contable en moneda homogénea se efectuará con frecuencia mensual. Cabe destacar que, el índice a utilizar a tales efectos será el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo –INDEC– (mes base: diciembre 2016) y para aquellas partidas con fecha de origen anterior, se deberá utilizar el índice de precios publicado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas –FACPCE–.

Teniendo en cuenta que, la aplicación de ambas disposiciones debe efectuarse en forma retroactiva, se aclara que la fecha de transición para las entidades financieras es el 01.01.2019.

No obstante lo establecido en el tercer párrafo de la presente comunicación, se informa que a los efectos de la distribución de resultados, se tendrá en cuenta el impacto total de las pérdidas crediticias determinadas según NIIF 9 así como el del ajuste por inflación.

Oportunamente se difundirán las instrucciones complementarias sobre la metodología de reexpresión y las modificaciones a los regímenes informativos pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo Javier Danessa, Gerente de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 07/10/2019 N° 76109/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019