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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTEY SS N° 925/11.

ARTICULO 1°.- A los 9 (nueve) días del mes de Febrero de 2011, se constituye la ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios como guardavidas, en relación de dependencia con el Gobierno de la Provincia o el Municipio, así como en cualquier establecimiento privado. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación, también podrán permanecer como afiliados los desocupados. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, siendo esta Asociación Sindical de carácter Permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Los Pinos N° 220, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

ARTICULO 2°.- La asociación sindical tendrá como objetivos y fines, los que a continuación se detallan:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

i. La anterior descripción de objetivos y fines es meramente enunciativa, pudiendo ampliarse los mismos, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas ordinarias y extraordinarias,

b. Comisión Directiva;

c. Comisión Revisora de Cuentas;

d. Junta Electoral;

e. Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración.

Dos (2) Vocales Titulares.

Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 07/10/2019 N° 76061/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019