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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 860/2019

RESOL-2019-860-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el EX-2019-54282522- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-56273993-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54282522--APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron otorgar una suma fija remunerativa por única vez así como también incrementos salariales, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES han aceptado la propuesta de la parte empleadora.

Que por su parte la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, rechazó la propuesta por considerarla insuficiente.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no haya suscripto el acuerdo, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004), dispone: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la entonces Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no correspondería fijar el promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio, a los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-56273993-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54282522--APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, esta última por aplicación del Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante en el IF-2019-56273993-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54282522--APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 63005/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019