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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 866/2019

RESOL-2019-866-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF – 2018 – 50602168 –APN – DRH#ACUMAR, consignado en el orden N° 2 del EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexo de fecha 2 de octubre de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del IF – 2018 – 67599135 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del EX – 2019 – 00575746 – APN – DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del IF – 2019 – 40583670 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 9 del EX – 2019 – 45628905 – APN – DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de mayo de 2019, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados acuerdos se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E” que fuera suscripto entre las mencionadas.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO ha rechazado en forma expresa los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que en consecuencia deberá tornarse de aplicación lo prescripto por el artículo 91 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1390/14 “E”, el cual establece que “Cuando no hubiere acuerdo en la conformación de la voluntad de la representación sindical, se procederá a definir la misma teniendo en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación sindical”.

Que a través de la NO – 2019 – 50057002 – APN – DRH#ACUMAR consignada en el orden N° 26 del EX – 2019 – 00575746 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha informado la cantidad de afiliados cotizantes, siendo la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION la entidad sindical con mayor número.

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen incrementos salariales de acuerdo a los términos allí consignados.

Que la Secretaría de Gobierno de Modernización ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que resulta menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 2 de fecha 9 de enero de 2015, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, marco de los presentes acuerdos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo de fecha 2 de octubre de 2018 celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del IF – 2018 – 50602168 –APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2018 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante en el IF – 2018 – 67599135 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del EX – 2019 – 00575746 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de mayo de 2019 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante en el IF – 2019 – 40583670 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 9 del EX – 2019 – 45628905 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos y anexo obrantes en las páginas 1/6 del IF – 2018 – 50602168 –APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, IF – 2018 – 67599135 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del EX – 2019 – 00575746 – APN – DGDMT#MPYT e IF – 2019 – 40583670 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 9 del EX – 2019 – 45628905 – APN – DGDMT#MPYT, éstos últimos que tramitan en forma conjunta con el principal EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 63135/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019