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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 877/2019

RESOL-2019-877-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, oba el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante actas obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT, y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT y el IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT, todos ellos de tramitación conjunta con el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, las partes realizan aclaraciones sobre lo pactado en dicho acuerdo, por lo que se las incluye en la homologación como actas complementarias del mismo.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen otorgar un incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2019 hasta el 1° de abril de 2020, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT, y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT e IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT, todos ellos de tramitación conjunta con el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT, y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT e IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT, todos ellos de tramitación conjunta con el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de las actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 63140/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019