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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 867/2019

RESOL-2019-867-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 1/2 del IF-2019-59255148-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 1 de julio de 2019 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las terminales portuarias BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula quinta corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en el Punto 6, debe dejarse indicado que eventualmente en los supuestos de suspensiones por falta o disminución de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el procedimiento preventivo de crisis para empresas previsto en la Ley 24.013 y Decretos 328/88 o 265/02, según corresponda.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 1 de julio de 2019 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las terminales portuarias BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce agregado en las páginas 1/2 del IF-2019-59255148-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 1 de julio de 2019 que luce agregado en las páginas 1/2 del IF-2019-59255148-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 441/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 63137/19 v. 07/10/2019

Fecha de publicación 07/10/2019