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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 624/2019

RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N ° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18, la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que a instancias del ex Ministerio de Energía y Minería (MINEM), se celebraron oportunamente las Bases y Condiciones para el abastecimiento de gas a distribuidoras de gas por redes (en adelante, las “BASES”), en las cuales se estableció que la entonces ENARSA (hoy INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., en adelante “IEASA”) asumiría el rol de comercializador de gas natural, y que en ese carácter celebraría acuerdos de suministro de gas en forma análoga a lo previsto para los PRODUCTORES.

Que, en dicho rol de comercializador, en determinados casos, adquiriría el gas a los Proveedores de Gas Natural y vendería el mismo a las Prestadoras, bajo los términos y condiciones definidos en los Acuerdos y/o Contratos celebrados a tal fin y mediante un mecanismo específico cuyo detalle surge de las instrucciones puntuales de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que, como es de esperar, en las citadas BASES se da un tratamiento especial a IEASA toda vez que se contempla su “doble carácter” de proveedora, por un lado y de intermediadora necesaria para el abastecimiento de cierta demanda residencial que cuenta con tarifas diferenciales en el marco del Art. 75 de la Ley Nº 25.565.

Que, en tal sentido, en repetidas ocasiones la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, en oportunidad de emitir instrucciones a IEASA para el abastecimiento, ha puesto de resalto que la citada empresa resulta fundamental para el funcionamiento de abastecimiento de gas natural de nuestro país, ya que constituye el instrumento por medio del cual el Estado Nacional cubrirá las necesidades de las áreas cuyas tarifas contienen precios de gas natural más reducidos que los establecidos para el resto del país.

Que necesariamente, estas particulares circunstancias de índole jurídica, deben ser consideradas en la normativa complementaria emitida por esta Autoridad Regulatoria en el marco del Decreto Nº 1053/18; toda vez que el doble rol de IEASA como proveedor frente a las prestadoras de los servicios de distribución y como adquirente de gas a los PRODUCTORES, no resulta asimilable a cualquier comercializador, sino que viene impuesto como una “intermediación necesaria” determinada por el ESTADO NACIONAL.

Que cabe atribuir a IEASA similar tratamiento que a las Prestadoras en cuanto a la cancelación de las “Diferencias Diarias Acumuladas” (DDA) originadas por variación del tipo de cambio entre el valor del gas natural comprado a los Proveedores de Gas Natural y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios, de manera que pueda percibir de las prestadoras los montos determinados por el ENARGAS en el marco del Decreto Nº 1053/18 y abonar la misma suma a los PRODUCTORES respetando los plazos previstos en la citada norma.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU N° 1053/18, el Artículo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2° de la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Aprobar el modelo de SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II) forma parte integrante de este acto, el cual deberá ser presentado completo, sin modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante este Organismo hasta el 15 de octubre de 2019, por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, los Proveedores de Gas Natural e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., que adhieran al mismo.

Concomitantemente con la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN, las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, los Proveedores de Gas Natural e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. deberán presentar y exhibir ante esta Autoridad Regulatoria los instrumentos por los cuales se reestructura su relación comercial a raíz de los términos del DECRETO Nº 1053/18”.

ARTÍCULO 2º: Establecer que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., una vez percibida de las Prestadoras la cuota correspondiente de cada mes, en los términos del ARTICULO 7° del DECRETO N° 1053/18, deberá utilizar la totalidad del monto recibido para realizar los pagos a los Proveedores de gas natural adheridos al REGIMEN mediante el modelo de SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN que se aprobó por el ARTICULO 2° de la de la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y modificatoria, dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

Dichos pagos deberán realizarse de acuerdo a la participación porcentual determinada de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2) del ANEXO IF-2019-72556347-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo III) de la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 08/10/2019 N° 76344/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019