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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 627/2019

RESFC-2019-627-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-66672359- -APN-DTI#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N.º 1738 del 18 de septiembre de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de Directorio N° 325 del 9 de marzo de 2018, se instruyó a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento (GAyA), y al Departamento de Tecnología de la Información (DTI), ambas dependencias pertenecientes a este Organismo, a que realizaran un análisis intergerencial, en el que se debía: a) efectuar un diagnóstico para la optimización de las bases de datos disponibles en el ENARGAS sobre infraestructura de abastecimiento, oferta y demanda de gas natural, y b) indicar la información disponible para el Organismo, con la cual se sustentarán, en lo sucesivo, los informes estadísticos a ser publicados sobre la infraestructura y el abastecimiento en el sistema gasífero argentino.

Que, en función de ello, GAyA emitió el MEMORANDUM Nº 03/2018, a partir del cual se conformó un equipo intergerencial, integrado por las Gerencias de Almacenaje y Abastecimiento (GAyA), de Control Económico Regulatorio (GCER), de Transmisión (GT), de Desempeño y Economía (GDyE), de Regulación de Gestión Comercial (GRGC), de Distribución (GD), de Gas Natural Vehicular (GGNV), de Asuntos Legales (GAL) y por el Departamento de Tecnología de la Información (DTI), todos ellos de este Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante “ENARGAS”), para abordar el proyecto en cuestión.

Que, como tarea inicial se realizó, mediante Informe Intergerencial GAYA/DTI Nº 01/2018, un análisis preliminar del estado de situación, dividido en dos fases, la primera consistió en un relevamiento de las Bases de Datos (BB.DD.) existentes, y una segunda fase, consistente en un análisis de la información contenida, estructura lógica y criterio de elaboración de la misma; todo ello en línea con la optimización en la gestión de datos del Organismo.

Que, dicho análisis se concentró en determinar un orden de prioridad según necesidad de mejora, para ello se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: I) si la Base de Datos cuenta con protocolo informático, II) si los datos contenidos en la Base de Datos se difunden masivamente y III) grado de importancia según los criterios establecidos por el equipo intergerencial.

Que, en esa instancia, se consideró conveniente abordar en primer lugar la BB.DD. correspondiente a Datos Operativos, que contempla información relativa a Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras. Debido a la relevancia y magnitud de tales Datos Operativos, se entendió necesario dar inicio con la tarea de revisión para la posterior propuesta de mejora, en etapas, comenzando con aquellos datos relativos a las Transportistas.

Que, posteriormente, a partir del Informe Intergerencial GAyA/DTI Nº 02/2018 (IF-2018-42190967-APN-GAYA#ENARGAS) se ahondó en el diagnóstico actual de las bases de datos del ENARGAS que cuentan con información sobre infraestructura de abastecimiento, oferta y demanda de gas natural.

Que, respecto a la difusión masiva de datos, en el Informe Técnico GAYA/DTI Nº 02/2018 se plasmó que el 69% de los datos que se publican en la página web del ENARGAS provienen de la BB.DD. “Datos Operativos de Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras”, siendo esta misma base la fuente de alimentación del 67% de los datos que se publican en el Informe Anual de Balance y Gestión del ENARGAS.

Que, por último, en el IF-2019-72580660-APN-DTI#ENARGAS se expresó que el sistema utilizado actualmente no se encuentra en línea con el avance de las tecnologías de procesamiento de datos, con las que incluso cuenta el ENARGAS; señalando que dicho sistema está desarrollado en un lenguaje de programación obsoleto. En ese sentido, se concluyó que resulta oportuno implementar un Protocolo de transferencia de información con las definiciones ajustadas a la situación actual descripta, teniendo en cuenta, además, los nuevos requerimientos relevados por los técnicos y usuarios que intervienen en dicho proyecto.

Que, al respecto, mediante la Resolución ENARGAS N.° 1192/99, se establecieron, entre otros, los indicadores inherentes a la calidad del servicio de transporte, que las Licenciatarias de Transporte deben cumplir, siendo función de este Organismo procesar los datos necesarios para dar seguimiento y publicación de estos indicadores.

Que, las Licenciatarias de Transporte deben cumplir obligatoriamente con los valores de referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley N.º 24.076, su reglamentación, la Licencia de Transporte y demás normas aplicables a la prestación del servicio.

Que, en ese orden, el 22 de abril de 2013 este Organismo desarrolló el Protocolo D, inherente a las Inyecciones Certificadas de Productores (ICP). A partir del mismo, las Licenciatarias de Transporte remiten mensualmente los volúmenes inyectados por Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que, dicho protocolo ha sido notificado en todas sus versiones, a las Transportistas mediante NOTAS ENRG GT/GD/GR/GDyE/GCER/GAL/I Nros. 3658/2013, 3659/2013, 4688/2013, 4689/2013, 7745/2013, 7746/2013, 1761/2014, 1762/2014, 7137/2015 y 7138/2015; NOTAS ENRG GT/GD/GAL/DTI/D Nros. 9948/2017 y 9949/2017, y NOTAS ENRG GAyA/GT/GD/GAL/DTI/D Nros. 6448/2018 y 6449/2018.

Que, luego, el 24 de noviembre de 2017 se remitieron las NOTAS ENRG/GCER/DTI/D Nros. 11484 y 11485 a las Licenciatarias de Transporte, a fin de notificarlas sobre la implementación del Protocolo R correspondiente a Recepciones y Entregas de Gas a Distribuidoras, Subdistribuidoras y Comercializadoras, realizadas por cada Licenciataria de Transporte.

Que, ahora bien, tal como se consigna en el IF-2019-72580660-APN-DTI#ENARGAS, la Base de Datos a priorizar en esta etapa es la vinculada a los Datos Operativos de Transportistas, ante lo cual, teniendo en cuenta el fin de mejorar la gestión de datos, se consensuó, en el marco del equipo intergerencial, un único grupo de datos que resulte de utilidad a cada Gerencia usuaria de los mismos, mejorando su requerimiento a las Licenciatarias de Transporte, a partir de un único Protocolo informático el que será denominado “Datos de Operación y Estadísticas Licenciatarias de Transporte” (DOE-T).

Que, en este Protocolo, se describen en detalle los formatos y estructuras de los archivos a generar por las Entidades Informantes, en aras de contribuir a mejorar la calidad de la información, evitando ambigüedades e inconsistencias que puedan surgir en su utilización y proporcionando una metodología de trabajo segura.

Que, ello es con el objeto de que la información que luego este Organismo pone disposición del público en general, sea precisa y consistente con la realidad del sistema gasífero argentino, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto N.º 117/2016 – “Plan de apertura de datos”.

Que, la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento fortalecedor para el desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos enfocados en el usuario, y la promoción del desarrollo integral de la Nación, tendiendo sobre todo a que dichos datos sean publicados en forma completa y oportuna, facilitando su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución, como establece dicha normativa.

Que, cabe destacar que, conforme el Artículo 52 de la Ley N.º 24.076, el ENARGAS tiene entre sus funciones y facultades, requerir a los transportadores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, su reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley (inc. o); así como también, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación (inc. x).

Que, en similar sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT), aprobadas por el Decreto N.º 2255/92, establece entre las obligaciones específicas de las Licenciatarias, la de proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta disponga, y llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables vigentes y las reglas que aquella establezca.

Que, a mayor abundamiento, bajo el título XV. “Relaciones con la Autoridad Regulatoria” de las RBLT, en el numeral 15.1.3, se estableció que las Licenciatarias deben llevar los registros contables y técnicos, y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Regulatoria requiera.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento “Protocolo DOE-T Datos de operación y estadística. Recepciones y Entregas de GAS de las Transportadoras”, que como Anexo IF-2019-84527316-APN-DTI#ENARGAS forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias de Transporte a remitir a este Organismo la Información sobre DATOS DE OPERACIÓN Y ESTADÍSTICA - Recepciones y Entregas de GAS de las Transportadoras conforme a las definiciones expuestas en el Protocolo SARI DOE-T versión 1.0 Revisión 00, vía el Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.), dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente. Las subsiguientes remisiones de información deberán realizarse con la periodicidad establecida en el “Protocolo DOE-T Datos de operación y estadística. Recepciones y Entregas de GAS de las Transportadoras”, identificado como IF-2019-84527316-APN-DTI#ENARGAS.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a las Licenciatarias de Transporte, durante un período de TRES (3) meses contados a partir del cumplimiento del plazo del Artículo 2°, a remitir la información en paralelo por los medios que actualmente se encuentran vigentes y por el Protocolo DOE-T, a los fines de comparar y analizar la consistencia de los datos remitidos por cada canal. Transcurrido dicho plazo, la información será recibida conforme el Protocolo DOE-T, discontinuando con los otros tipos de envíos.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 76407/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019