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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 65/2019

RESFC-2019-65-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos y en dólares estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

Visto el expediente EX-2019-90370858-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 42 del 11 de junio de 2019 (RESFC-2019-42-APN-SECH#MHA) y 59 del 27 de agosto de 2019 (RESFC-2019-59-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que en ese marco las autoridades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), han informado la disponibilidad de excedentes transitorios de liquidez por lo que procederán a suscribir Letras del Tesoro intransferibles en pesos y en dólares estadounidenses, ambas a ciento setenta y siete (177) días de plazo.

Que mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 59 del 27 de agosto de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-59-APN-SECH#MHA) se procedió a la ampliación de la emisión por un monto de hasta valor nomimal original dólares estadounidenses quinientos millones (VNO USD 500.000.000) de las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 17 de enero de 2020” (Código ISIN ARARGE5207P4), originalmente emitidas a través del artículo 2º de la resolución conjunta 42 del 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-42-APN-SECH#MHA).

Que por las condiciones imperantes del mercado, la licitación pública para la colocación de estos instrumentos fue declarada desierta y se considera conveniente proceder a la desafectación del saldo emitido no colocado.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la desafectación del saldo emitido y no colocado de las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 17 de enero de 2020”, emitidas originalmente a través del artículo 2° de la resolución conjunta 42 del 11 de junio de 2019 (RESFC-2019-42-APN-SECH#MHA), y ampliada por la resolución conjunta 59 del 27 de agosto de 2019 (RESFC-2019-59-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (VNO USD 500.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 1° de abril de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil millones (VNO $ 12.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión y suscripción: 7 de octubre de 2019.

Fecha de vencimiento: 1° de abril de 2020.

Plazo: ciento setenta y siete (177) días.

Precio de suscripción: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más quinientos (500) puntos básicos. La tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365) y serán pagaderos trimestralmente los días 6 de enero de 2020 y 1° de abril de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668/2019.

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 1° de abril de 2020 a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cincuenta y siete millones ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y tres (VNO USD 57.133.953), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión y suscripción: 7 de octubre de 2019.

Fecha de vencimiento: 1° de abril de 2020.

Plazo: ciento setenta y siete (177) días.

Precio de suscripción: novecientos sesenta y dos dólares estadounidenses con sesenta y cinco centavos (USD 962,65) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: cupón cero (0) a descuento.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las letras en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente a la mencionada Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a quince (15) días corridos. A continuación se detalla la fórmula a aplicar para la cancelación anticipada de las letras en dólares estadounidenses.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668/2019.

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 08/10/2019 N° 76428/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019