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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8208/2019

DI-2019-8208-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-07207290-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones del VISTO por las cuales se dictó la Disposición DI-2019-5805-APN-ANMAT#MSYDS ordenándose en su artículo 1° la prohibición del uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos de La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.

Que advirtiendo la Dirección de Asuntos Jurídicos que se ha incurrido en un error material al designar a “La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi” como titular del producto cuya prohibición se ordenó, aconsejó emitir un nuevo Acto para subsanar dicho error.

Que el nuevo artículo 1° deberá quedar redactado de la siguiente forma “Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.”

Que la Dirección de de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo primero de la Disposición DI-2019-5805-APN-ANMAT#MSYDS, el cual quedará redactado de la siguiente manera “Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Desé a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archivese. Carlos Alberto Chiale

e. 08/10/2019 N° 76328/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019