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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6804/2019

03/10/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 815. Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer como requisito de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en los términos del punto 6 de la Comunicación “A” 6770, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior los límites impuestos en el mencionado punto.

2. Disponer que periódicamente el Banco Central informará a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos en la normativa vigente para la compra de moneda extranjera en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado.

3. Disponer que toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado conforme lo previsto en el punto anterior deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 08/10/2019 N° 76438/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019