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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 889/2019

RESOL-2019-889-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 1 a 7 del IF – 2018 - 63854685 – APN – DNRTYRT # MPYT, del EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de páginas 1 a 2 del IF – 2018 - 19701216- APN – DNRYRT # MPYT, obrante en el orden N° 16 que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes han procedido a readecuar el acuerdo oportunamente suscripto en fecha 27 de Febrero de 2018 y 27 de julio de 2018, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Tercera corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en el orden N° 2, páginas 1 a 3 del IF – 2018 – 63889779 – APN – DNRYRT # MPYT, del Ex – 2018 – 63871225 – APN – DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente con el Expediente principal Ex – 2018 – 63846294 – APN – DGDMT # MPYT, obra el acuerdo complementario que también integra el precitado acuerdo, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a cumplimentar lo acordado en la Cláusula Segunda apartado A, Punto 6 del primer acuerdo, adjuntando las escalas salariales para la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre de 2018, texto al cual se remite.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de la representación empleadora signataria y la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a lo manifestado por las partes en las Cláusulas Primera y Séptima, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 1 a 7 del IF – 2018 - 63854685 – APN – DNRTYRT # MPYT, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria del orden N° 16, páginas 1 a 2 del IF – 2019 – 19701216- APN – DNRYRT # MPYT que lo integra, del EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 1 a 3 del IF – 2018 – 63889779 – APN – DNRYRT # MPYT, del Ex – 2018 – 63871225 – APN – DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente con el Expediente EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT, que como acuerdo complementario integra el acuerdo citado en el Artículo 1°, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, del Ex – 2018 – 63846294 – APN – DGDMT # MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática Tecnología y Gestión Documental a fin del registro del registro del acuerdo y acta complementaria obrante en el orden N° 2 y N° 16, respectivamente, del EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo obrante en el orden N° 2 del Ex – 2018 – 63871225 – APN – DGDMT # MPYT, que tramita conjuntamente con el Expediente EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, sus actas complementarias y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 63192/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019