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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 466/2018

RESOL-2018-466-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.642.043/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.642.043/14obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 112/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFES, con la adhesión de la CÁMARA DE CASAS DE TANGO Y MÚSICA POPULAR ARGENTINA, cuya homologación las partes solicitan, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 1 del Expediente 1.760.599/17, agregado como fojas 55 al Expediente Principal, el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), manifiesta que luego de arduas averiguaciones, se les ha informado que la CÁMARA DE CASAS DE TANGO Y MÚSICA POPULAR ARGENTINA, no se encuentra en funciones hace más de un año, no pudiendo tomar contacto directo con ninguno de los miembros que la integran, por lo que estiman de cumplimiento imposible que la mencionada Cámara se apersone a ejecutar con lo requerido por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.642.043/14, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.642.043/14.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 112/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 63150/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019