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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 881/2019

RESOL-2019-881-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el EX-2019-20343728-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-41920400-APN-SECT#MPYT, obra el acuerdo, de fecha 2 de Mayo de 2019, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) ha adherido el presente acuerdo.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y a través del mismo las partes precitadas pactan un adelanto salarial, a cuenta de lo resultante de la negociación paritaria del período 2019/2020, para todos los trabajadores de los servicios de corta y media distancia del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el que se hará efectivo conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que en las páginas 1/5 del IF-2019-57118317-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-57121711-APN-DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo de fecha 7 de Junio de 2019 y las escalas salariales respectivas, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Asimismo en las páginas 1/2 del IF-2019-57119489-APN-DNRYRT#MPYT obra la ratificación de las escalas salariales, efectuada por las mismas partes conjuntamente con la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA)

Que bajo las páginas 1/2 IF-2019-57120139-APN-DNRYRT#MPYT del referido expediente, obra el acta complementaria, de fecha 24 de Junio, convenida entre la totalidad de las partes en cuestión.

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-58577954-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo entre las ya mencionadas partes, a través del cual se pacta una contribución extraordinaria, por única vez por la parte empleadora.

Que los acuerdos cuya homologación se solicita se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y a través de los mismos las partes precitadas pactan nuevas condiciones salariales, las que se harán efectivas conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a la contribución empresaria acordada, la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), al que ha adherido la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-41920400-APN-SECT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/5 del IF-2019-57118317-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-57121711-APN-DNRYRT#MPYT , ratificados por las mismas partes, en las páginas 1/2 del IF-2019-57119489-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologada el acta complementaria de fecha 24 de Junio de 2019, celebrada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), por la parte empleadora, bajo las páginas 1/2 IF-2019-57120139-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo, de fecha 24 de Junio de 2019, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-58577954-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-41920400-APN-SECT#MPYT; del acuerdo obrante en las páginas 2/5 del IF-2019-57118317-APN-DNRYRT#MPYT, su respectiva ratificación de las escalas salariales bajo las páginas 1/2 del IF-2019-57119489-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria que surge de las páginas 1/2 IF-2019-57120139-APN-DNRYRT#MPYT; del acuerdo que obra en las páginas 1/3 del IF-2019-58577954-APN-DNRYRT#MPYT; todos del EX-2019-20343728-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 63225/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019