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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 887/2019

RESOL-2019-887-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 7/10 del IF-2019-40899404-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA ZARATE), PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA y VWS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en los órdenes N° 49 a 52, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas signatarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2019 conforme los términos del texto.

Que en relación a la contribución pactada en la cláusula sexta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 7/10 del IF-2019- 40899404-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA ZARATE), PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA y VWS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación que lucen en los órdenes N° 49 a 52 del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en el orden N° 2, páginas 7/10 del IF-2019- 40899404-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas de ratificación de los órdenes N° 49 a 52, del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 63172/19 v. 08/10/2019

Fecha de publicación 08/10/2019