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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1685/2019

RESOL-2019-1685-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89884123-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.901, Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, Nº 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 y Nº 1416 de fecha 13 de septiembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, el de regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que por otra parte, la Ley N° 24.901 instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el artículo 2° de la mencionada norma prescribe que las obras sociales enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/99 aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

Que por su parte la Resolución Nº 1231-E/19 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, aprobó el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” para los módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090), “Rehabilitación Integral Simple” (código 091) y “Prestaciones de Apoyo” (código 086).

Que atento a las consultas, sugerencias y pedidos de revisión de la normativa citada precedentemente esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de la Resolución Nº 1416-E/19 decidió la suspensión de la misma convocando a los distintos sectores y actores involucrados, a una mesa de diálogo amplio a fin de discutir sobre los aspectos relativos a las prestaciones de rehabilitación y de apoyo.

Que el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la derogación de la Resolución Nº 1231-E/19, planteándose el requerimiento en el marco de la reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del día 30 de septiembre de 2019.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha considerado las opiniones y recomendaciones recibidas desde distintos espacios estimando importante materializar la derogación solicitada.

Que pese a ello resulta imperioso continuar con el trabajo en comisión que se encuentra iniciado en el seno del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el fin efectuar una evaluación y posible reformulación de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

Que la Coordinación Operativa y la Gerencia General han prestado conformidad a la suscripción de la presente medida.

Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Resolución Nº 1231 fecha 2 de septiembre de 2019 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 09/10/2019 N° 76742/19 v. 09/10/2019

Fecha de publicación 09/10/2019