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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 488/2019

DI-2019-488-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el EX-2019-47371143- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779/95, N° 1716/08, N° 8/16 , y la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN (conf. Decreto N° 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la organización SINA EVENTOS ha solicitado la intervención de la AGENCIA a fin de facilitar el desarrollo de la Carrera “LA UNION 7 LAGOS 2019”, cuyo evento tendrá lugar el día 10 de noviembre de 2019 en la provincia de Neuquén a lo largo de la Ruta Nacional 40, entre las ciudades de San Martín de los Andes y Villa La Angostura.

Que en ese contexto, con el objeto de prestar la colaboración para el desarrollo de la competencia citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA ha propiciado el dictado de una medida de restricción de circulación de vehículos considerados de gran porte conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 24.449 y el Anexo A de su reglamentario Decreto Nº 779/95 (categorías N2, N3, O, O3 y O4) desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta la Ciudad de San Martín de los Andes, ambas de la provincia de Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 15:30 hs. del día 10 de noviembre de 2019; en ambos sentidos de circulación.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo al alto flujo de ciclistas competidores y espectadores que circularán por el corredor nacional, resulta menester disponer la presente, siendo la misma ampliatoria de la Medida de Reordenamiento de Tránsito dispuesta mediante la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de junio de 2019.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte ni respecto al conductor del mismo, sino que, habiéndose revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas aquellas cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular verificándose la necesidad de restringir la circulación de dichos vehículos; siendo evidencia esto del fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportaban bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACION a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la provincia de Neuquén, sus Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, inciso b), de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 40 desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta la Ciudad de San Martín de los Andes, ambas de la provincia de Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 15:30 hs. del día 10 de noviembre de 2019, en ambos sentidos de circulación; siendo esta medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV DI-2019-279-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de junio de 2019, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTICULO 3°: Invítese a la provincia de Neuquén y sus Municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTICULO 5°: Comuníquese a la PROVINCIA DE NEUQUÉN y sus municipios, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), a la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Carga (CATAC), y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTICULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 09/10/2019 N° 76539/19 v. 09/10/2019

Fecha de publicación 09/10/2019