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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 464/2018

RESOL-2018-464-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.777.834/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.783.535/17 agregado a fojas 7 al principal, obra Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a Fs.14 con fecha 31 de Agosto de 2018, obra Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo convienen prorrogar la vigencia del que del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, con efecto a partir del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021, o sea por un plazo de tres años.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a la contribución solidaria establecida en el artículo tercero deberá limitarse su aplicación a la fecha de vigencia del Acuerdo de fecha 31 de Agosto de 2018.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente

Que las partes acreditan la representación ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.783.535/17 agregado a fojas 7 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial de fecha 31 de Agosto de 2018, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Prorróguese la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, con efecto a partir del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021, conforme lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de fecha 31 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.783.535/17 agregado a fojas 7 al principal y el de fecha 31 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 736/16.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2019 N° 63663/19 v. 09/10/2019

Fecha de publicación 09/10/2019