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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 279/2019

RESOL-2019-279-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90444182-APN-DO#INPI, la Ley N° 22.362 modificada por la Ley Nº 27.444, el Decreto Reglamentario Nº 242 del día 1º de abril de 2019 y la Resolución Nº 183 del día 12 de julio de 2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y,

CONSIDERANDO:

Que, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.444 a la Ley Nº 22.362 de marcas y designaciones, la resolución de oposiciones al registro de una marca, las nulidades de las marcas registradas en contravención a la ley y las caducidades de las marcas serán resueltas en instancia administrativa por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) a través del procedimiento que al efecto establezca la autoridad de aplicación.

Que, en el mismo sentido el Decreto Reglamentario Nº 242/2019 en los artículos 16, 24 y 26 estableció que el INPI se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria y/o aclaratoria que resulte necesaria a los fines del procedimiento para la resolución de las oposiciones al registro de marcas, las nulidades de registros de marcas y las caducidades de marcas en sede administrativa.

Que, así pues, mediante la Resolución N° 183/2018 del INPI se aprobó el reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones, que como anexo I forma parte de la citada resolución, encontrándose pendiente aún de reglamentación los procedimientos de resolución de las nulidades de registros de marcas, como así también el de las caducidades de marcas en sede administrativa.

Que, el principio consagrado en el artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 242/2019 que el procedimiento marcario constituye un régimen particular en razón de su especialidad y, como tal, se regula por sus propias disposiciones por lo que, es prudente avanzar en una reglamentación específica que regule la resolución administrativa de las nulidades de registros de marcas y las caducidades de marcas respetando, además, los principios de simplificación y desburocratización de trámites.

Que el INPI requiere, para la prestación de sus servicios, medios y mecanismos aptos que permitan procesar y sustanciar las peticiones de un modo ágil, transparente y eficaz, de modo que los administrados obtengan la protección de sus derechos o la información solicitada en el menor tiempo posible.

Que en pos de la realización de las cuestiones operativas para tornar de plena efectividad al moderno marco normativo, se requiere el desarrollo de sistemas informáticos, la reingeniería de los procesos, reasignación de funciones al personal, capacitación y demás acciones integrales de gran envergadura en el menor tiempo posible.

Que en lo que respecta al financiamiento, el INPI cubre la totalidad de su presupuesto con recursos propios originados en la percepción de aranceles por los servicios que presta.

Que todo ello requiere de una adecuada administración de los bienes y una acertada discriminación de prioridades, circunstancias que deben ir acompañadas de un razonable incremento en la fuente de ingresos, atendiendo al incremento de la función administrativa, por lo que resulta necesaria la creación de los respectivos aranceles.

Que resulta oportuno, a los fines de la simplicidad y coherencia regulatoria incorporar dentro de la resolución N° 183/2018 que regula el procedimiento de oposiciones, las disposiciones relativas a los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas que en este cuerpo normativo se aprueba.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley N° 22.362, sus modificatorias y el articulo 91 del Decreto Nº 260/96.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los reglamentos para la resolución de las nulidades de registros de marcas como así también el de las caducidades de marcas en sede administrativa que como ANEXO I (IF-2019-91441687-APN-INPI#MPYT) y II (IF-2019-91443336-APN-INPI#MPYT) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º – Incorpórense como Anexos III y IV de la Resolución N°183/2018 del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) los reglamentos aprobados por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los aranceles establecidos en el ANEXO III (IF-2019-91443920-APN-INPI#MPYT) que forma parte integrante de la presente para las solicitudes de nulidad y caducidad de marcas.

ARTÍCULO 4º - Fíjase la vigencia de la presente a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Regisatro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletrin Oficial, publíquese en el Boletín de Patentes y de Marcas, en la página web del Organismo y archívese. Anabella Quintana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 77283/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019