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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2502/2019

RESOL-2019-2502-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el EX-2019-55491730-APN-DD#MSYDS y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el decreto N°1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.

Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de normas de organización y funcionamiento y de guías de práctica clínica de los Servicios de Salud y de la seguridad del paciente.

Que los documentos metodológicos se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial Nº 850/2008 se aprobó la Guía para la Adaptación de Guías de Práctica Clínica. Que entre el momento de la formulación de la Guía anterior y la presente se han producido modificaciones por lo que resulta necesaria la actualización de la misma.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EPIDEMIOLÓGICAS de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, COCHRANE ARGENTINA, el GRUPO GRADE, el SERVICIO DE CLÍNICA MÉDICA del HOSPITAL ALEMÁN, el HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL PROVINCIAL DE NEUQUÉN DR. CASTRO RENDÓN, el INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA, el INSTITUTO UNIVERSITARIO HOSPITAL ITALIANO, el COMITÉ DE BIOTECNOLOGÍAS del MINISTERIO DE SALUD DE NEUQUÉN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, han colaborado en la elaboración del documento denominado como “GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA”.

Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en lo establecido en el Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello:

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA que como ANEXO IF-2019-55867729-APN-DNCSSYRS#MSYDS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase las GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA, aprobada por Resolución Ministerial N° 850/2008.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la Guía que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y SEGURIDAD DEL PACIENTE la Guía que se aprueba por el artículos 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 76964/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019