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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 429/2019

RESOL-2019-429-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; el Procedimiento P-CLASE II y III-04: “Solicitudes de Registros para Instalaciones Radiactivas Clase III”, Revisión 3; lo actuado en el Expediente N° 01267-19, Actuación 06/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Registro del “LABORATORIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Y DE ÁREA”, para el Propósito 8.0 - “Investigación”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación del Registro, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del LABORATORIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Y DE ÁREA de la CNEA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Notas N° 03576087/19 y 64492234/19, de la Gerencia General, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00048126 y 0001-00051797. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación del Registro de la Instalación “LABORATORIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Y DE ÁREA”, a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que el “LABORATORIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Y DE ÁREA” realiza mediciones sobre muestras biológicas de personal expuesto a radiaciones ionizantes, y muestras ambientales provenientes de áreas de trabajo, de lugares donde se encuentran instalaciones nucleares, centros de medicina nuclear y zonas aledañas, con el objetivo de realizar la vigilancia radiológica personal y ambiental.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través del mencionado laboratorio, no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones realizadas en el país, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro solicitado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de octubre de 2019 (Acta N° 34),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Registro al “LABORATORIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Y DE ÁREA” de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para el Propósito 8.0 - “Investigación”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y al solicitante del Registro a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 10/10/2019 N° 77442/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019