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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8273/2019

DI-2019-8273-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el EX-2019-18669849- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se realiza la toma muestra para análisis del producto: “Orégano en hojas”, marca Dusen, Peso Neto 150g Lote: 07/11/18, Fecha de vto.: 30/04/2020, RNPA N° 02-521851, elaborado, fraccionado y envasado por Dusen SRL, RNE N° 02-034185, que no cumple con la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL por OI N° 2018/ 3917 – INAL -554 realiza una inspección en el establecimiento Dusen SRL, sito en Asunción 2583, General Pacheco, provincia de Buenos Aires y procede a la toma de muestra por triplicado para su análisis.

Que el Departamento del Sistema Federal Para la Gestión y el Control de los Alimentos del INAL emite el Informe de Laboratorio N° 3774-18 que concluye: la muestra analizada no cumple con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar en la observación macroscópica una larva viva y en la observación microscópica nematodes vivos y muertos.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL pone en conocimiento de los hechos a la firma Dusen SRL y solicita proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que además, dicho departamento informa a la empresa que de acuerdo al artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley 18284 y habiéndose cumplimentado el plazo para la solicitud de pericia de control, se dan como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo de este Instituto.

Que en respuesta a lo solicitado, la empresa Dusen SRL indica que ha requerido a sus clientes que procedan a suspender la venta del lote en cuestión y que a la fecha del recall, los pedidos tenían alrededor de 90 días de entregados y la mayoría ya habían repuesto el producto, por lo que no hubo recupero de mercadería y tampoco hubo reclamos.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita realizar el monitoreo por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 6 bis, 1226 y 155 del CAA, por estar contaminado, al presentar en la observación macroscópica una larva viva y en la observación microscópica nematodes vivos y muertos, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento e instruir sumario sanitario al establecimiento Dusen SRL, RNE N° 02-034185, sito en Asunción 2583, General Pacheco, provincia de Buenos Aires , por comercializar el citado producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Orégano en hojas”, marca Dusen, Lote: 07/11/18, Fecha de vto.: 30/04/2020, RNPA N° 02-521851, elaborado, fraccionado y envasado por Dusen SRL, RNE N° 02-034185, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Dusen SRL, RNE N° 02-034185, sito en Asunción 2583, General Pacheco, provincia de Buenos Aires , por presunta infracción al artículo 6 bis, 1226 y 155 del CAA, en virtud del artículo 1° del citado Código.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 10/10/2019 N° 77276/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019