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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4277/2019

DI-2019-4277-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 y DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se crea la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES logrando mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales optimizando la prestación del servicio de control migratorio.

Que la función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de todos y cada uno de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional referido a la operatividad de los mismos.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016- 6746-E-APN-DNM#MI se aprueba la nueva estructura organizativa determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, con las facultades de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que a raíz del crecimiento en el registro de los movimientos migratorios en los Pasos Internacionales Posadas e Iguazú, requieren de presencia permanente en ellos y que geográficamente se dificulta el accionar de un Supervisor Regional titular y su adjunto.

Que por cuestiones de índole operativa y de seguridad se hace necesaria la división de la Región II que quedará establecida de forma similar a las Delegaciones dependientes (DELEGACIÓN POSADAS / DELEGACIÓN IGUAZÚ).

Que la habilitación de nuevas rutas aéreas, la ampliación y modernización de los puestos de control migratorio hacen necesaria la división de los Pasos Internacionales en jurisdicción de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.

Que la mencionada Supervisión Regional de Frontera resultará conformada por UNO (1) Supervisor Titular y UNO (1) Supervisor Adjunto designados a propuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO tomando a su cargo la fiscalización de todos y cada uno de los Pasos Internacionales que le fueran asignados conforme jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ANEXO II de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 conforme la presente actualización incorporada mediante IF-2019-80505649-APN-DGMM#DNM.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ANEXO III de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 conforme la presente actualización incorporada mediante IF-2019-80505420-APN-DGMM#DNM.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que los efectos de la presente medida resultarán efectivos a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 6º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y DIRECCIÓN DE DELEGACIONES para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 76987/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019