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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 418/2018

RESOL-2018-418-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.708.169/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.708.169/16 obra el acuerdo celebrado entre la empresa AES CARACOLES S.R.L. y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el cual es ratificado por las partes a fojas 7 y 110, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan que el acta acuerdo convencional de fecha 17 de julio de 2006, celebrada entre las mismas, pero aplicable a los trabajadores de la Central Hidroeléctrica denominada QUEBRADA DE ULLUM, homologada mediante Resolución ST N° 900/06, sería de aplicación a los trabajadores de las centrales hidroeléctricas denominadas LOS CARACOLES y PUNTA NEGRA, que presten servicios en la Provincia de San Juan representados por la mentada Federación.

Que en atención al contenido del acta mencionada, se deja constancia que el mismo será aplicable en cuanto a las condiciones allí pactadas y no a los valores salariales que datan del año 2006.

Que en relación a que el ARTICULO 6 del acta en cuestión, hace referencia a los tickets canasta, se deja constancia que deberá ajustarse a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la Ley N° 26.341 y su decreto reglamentario N° 198/08, Artículo 3° el que establece: “Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (…)”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la empresa AES CARACOLES S.R.L. y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.708.169/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.708.169/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 64011/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019