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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 740/2019

RESOL-2019-740-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente N° 1.739.108/16 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. y LOS CERROS PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 107 como Acta complementaria del mismo, conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen la transferencia de los contratos de trabajo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2016, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que no obstante haberse ratificado el Acuerdo, atento el carácter plurindividual del mismo por el listado ANEXO de fojas 7, se procede a su registración como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores individualizados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 3/6, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. y LOS CERROS PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 107 que como Acta complementaria lo integra, del Expediente N° 1.739.108/16, conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 3/6 y el Acta de ratificación de fojas 107 que lo integra, del Expediente N° 1.739.108/16.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 64137/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019