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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 905/2019

RESOL-2019-905-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el EX-2019-57425929- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 23/30 del IF-2019-57574617-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-57425929- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 25 de junio del año 2019 entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente instrumento se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido un incremento salarial en dos tramos a partir del 1º de julio de 2019, de acuerdo a los lineamientos y demás consideraciones allí pactados.

Que en el acta obrante en el orden 13 las partes ratifican la vigencia del acuerdo siendo esta desde el 1 de julio del año 2019 hasta el 30 de junio del año 2020.

Que, en consecuencia corresponde homologar conjuntamente con el acuerdo, el acta del orden 13.

Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo, anexos y acta complementaria traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, de fecha 25 de junio del año 2019, que luce en el orden N° 3, páginas 23/30 del IF-2019-57574617-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-57425929-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el orden 13, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta de ratificación obrantes en el orden N° 3 y 13 respectivamente, páginas 23/30 del IF-2019-57574617-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-57425929-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 64166/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019