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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 741/2019

RESOL-2019-741-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº 88.373/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo traído a marras, las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto al acuerdo de marras, suscripto en el marco del referido plexo convencional, de conformidad con lo oportunamente dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 306 de fecha 26 de marzo de 2008.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 88.373/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

ARTICULO 2°: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente N° 88.373/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 64138/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019