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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 768/2019

RESOL-2019-768-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el expediente N° 1.765.062/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 del Expediente N° 1.765.062/17 obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Profesor Dr. JUAN P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/86 del expediente de referencia obra un nuevo acuerdo, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dichos acuerdos se pactan nuevas condiciones salariales, bajo los términos convenidos.

Que en ambos acuerdos, las distintas asociaciones sindicales han adoptado diferentes posturas. Así la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN ha aceptado la propuesta e idéntica posición asumió el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por su parte la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, rechazó las propuestas por considerarlas insuficientes, ratificando el petitorio acompañado a las actuaciones, retirándose de las audiencias sin suscribir las respectivas actas.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no haya suscripto las mismas, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004), dispone: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la entonces Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no correspondería fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el tope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado acuerdo obrante a fojas 55/57 del Expediente N° 1.765.062/17, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado acuerdo obrante a fojas 84/86 del Expediente N° 1.765.062/17, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fojas 55/57 y 84/86 del Expediente N° 1.765.062/17.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda de los presentes legajos.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 64101/19 v. 10/10/2019

Fecha de publicación 10/10/2019