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CONTRATOS

Decreto 705/2019

DECTO-2019-705-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-86209054-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a al Gobierno de la Provincia de MENDOZA, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), a fin de cooperar en la ejecución del Programa “Proyecto de Mejora del Corredor de la Ruta Provincial N° 82 – Provincia de Mendoza”.

Que el citado Programa tiene por objetivo general contribuir a incrementar la productividad de la economía de la Provincia de Mendoza, a través de la mejora de la infraestructura vial y turística.

Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Contribuir a la mejora de la calidad de circulación y de la seguridad vial, a través del aumento de capacidad, la rehabilitación y mejora del corredor de la Ruta Provincial Nº 82, lo que resultará en la reducción de costos de operación, de tiempos promedio de viaje y de la tasa de siniestros viales; y (ii) Contribuir a mejorar la competitividad turística del área Cacheuta a través de intervenciones de infraestructura urbana y del fortalecimiento de la capacidad de gestión territorial y de turismo de dicho distrito.

Que para alcanzar los reseñados objetivos del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) Obras civiles y (ii) Turismo y desarrollo urbano.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de MENDOZA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2019-89022051-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2019-89020519-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2019 N° 77869/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019