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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 636/2019

RESFC-2019-636-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-67776092- -APN-GDyE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y sus modificatorios, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, el Decreto DNU Nº 1053/18, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto DNU Nº 1053/18 estableció que esta Autoridad Regulatoria debe determinar, conforme a lo previsto en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, aprobadas por el Decreto Nº 2252 del 2 de diciembre de 1992, para cada prestadora y considerando los proveedores adheridos a este Régimen, el monto neto correspondiente a las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio.

Que para la realización de tal determinación este Organismo requirió información a las prestadoras, quienes han presentado, en algunos casos, datos que no guardaban la consistencia necesaria, o bien, fueron objeto de sucesivas rectificaciones, que generaron una innecesaria dilación en la ejecución de la tarea encomendada a esta Autoridad.

Que resulta necesario que la adhesión de los interesados al RÉGIMEN previsto en el Decreto DNU Nº 1053/18 se encuentre debidamente sustentando en el conocimiento previo de los montos determinados por esta Autoridad.

Que, para ello, se hace imprescindible prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificado por las resoluciones RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 25 de octubre de 2019.

Que, en igual sentido, YPF S.A. y TOTAL AUSTRAL S.A., mediante sendas presentaciones ingresadas como IF-2019-89833224-APN-SD#ENARGAS y IF-2019-87289384-APN-SD#ENARGAS, han solicitado conocer con una razonable anticipación los montos establecidos por esta Autoridad.

Que, asimismo, resulta oportuno aclarar los alcances de la necesidad de la readecuación de la relación comercial en relación con la adhesión al Decreto DNU Nº 1053/18.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, en su carácter de servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU Nº 1053/18, el Articulo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificado por las resoluciones RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que no resultará impedimento para la adhesión al RÉGIMEN la falta de presentación de los instrumentos previstos en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificado por las resoluciones RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 3º.- Aclarar que la prórroga para la adhesión al RÉGIMEN no habilita en modo alguno la posibilidad de que las prestadoras del servicio de distribución de gas presenten o rectifiquen información de base para la determinación del monto neto correspondiente a las diferencias diarias, en los términos del segundo párrafo del Artículo 7º del Decreto DNU Nº 1053/18.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 11/10/2019 N° 77813/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019